4 Oct 2026, Dom

Retención de Cuarta Categoría 2026: Cómo Emitir Recibos por Honorarios y Tramitar la Suspensión del 8% en SUNAT

Retención de Cuarta Categoría 2026: Cómo Emitir Recibos por Honorarios y Tramitar la Suspensión del 8% en SUNAT

Si trabajas de forma independiente, prestas servicios profesionales a empresas o percibes ingresos sin estar en la planilla de un empleador, tus rentas están clasificadas por la SUNAT como Rentas de Cuarta Categoría.

Uno de los aspectos clave al cobrar por tus servicios mediante Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE) es saber cuándo corresponde aplicar la retención del 8% del Impuesto a la Renta y qué trámite debes realizar para evitar que te descuenten ese dinero si no superas los límites anuales permitidos.

En esta guía paso a paso aprenderás cómo emitir tus recibos por honorarios correctamente desde el portal de la SUNAT, cuáles son los montos máximos vigentes para este 2026 y cómo solicitar la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría por internet en menos de 5 minutos.

1. ¿Qué es la Rentas de Cuarta Categoría y la Retención del 8%?

Las Rentas de Cuarta Categoría son los ingresos que obtiene una persona natural por el ejercicio individual e independiente de cualquier profesión, oficio, arte u ciencia.

La Regla del 8% de Retención:

Cuando emites un Recibo por Honorarios a una empresa o persona jurídica que pertenece al Régimen General, MYPE Tributario o RER, dicha empresa está obligada por ley a retener el 8% del monto total e ingresarlo a la SUNAT a tu nombre como un pago a cuenta de tu Impuesto a la Renta anual.

  • Monto mínimo para aplicar retención por recibo: La retención del 8% aplica únicamente si el monto del recibo por honorarios supera los S/ 1,500.
  • Ejemplo práctico:
    • Si emites un recibo por S/ 1,200: No aplica retención. Cobras los S/ 1,200 completos.
    • Si emites un recibo por S/ 2,000: La empresa te detrae el 8% (S/ 160). Tú recibes S/ 1,840 en tu cuenta y los S/ 160 van a la SUNAT como impuesto pagado por adelantado.

2. Montos Máximos y Límite Anual para Solicitar la Suspensión

Si proyectas que tus ingresos independientes durante todo el año no van a superar el límite fijado por la SUNAT, tienes el derecho legal de solicitar la Suspensión de Retenciones e Ingresos a Cuenta de Cuarta Categoría.

Al obtener este certificado, las empresas ya no te descontarán el 8% en ningún recibo por honorarios, sin importar que el monto sea superior a los S/ 1,500.

Concepto TributarioLímite de Ingreso Eximido de Retención
Límite de Ingreso Mensual AproximadoHasta S/ 3,755 mensuales (Rentas de 4ta categoría o suma de 4ta + 5ta).
Límite de Ingreso Anual Proyectado 2026Hasta S/ 45,063 anuales aproximadamente.
Directores, Síndicos y MandatariosHasta S/ 36,050 anuales (S/ 3,004 mensuales).

3. Guía Paso a Paso: Cómo Tramitar la Suspensión de Retenciones por Internet

El trámite es completamente gratuito, de aprobación automática e inmediata, y se realiza desde la plataforma SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

1.Ingresar al Portal SUNAT SOL:Necesitas RUC de Persona Natural y Clave SOL.

Accede a sunat.gob.pe, selecciona la opción Mis trámites y consultas e inicia sesión con tu número de RUC, usuario y Clave SOL.

2.Ubicar el Formulario Virtual 1600:

En el buscador interno del menú principal, escribe “Formulario 1600” o navega a la ruta: Otras declaraciones y solicitudes > Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría > Formulario 1600.

3.Ingresar las Fechas e Ingresos Proyectados:

El sistema te solicitará dos datos clave:

  1. La fecha en la que comenzaste a percibir ingresos por Cuarta Categoría.
  2. El monto total de ingresos brutos (proyectados o reales) percibidos por 4ta y 5ta categoría.

4.Generar e Imprimir la Constancia (Formulario 1600):

Si tus ingresos no superan el tope anual, el sistema aprobará la solicitud inmediatamente y generará la Constancia de Suspensión de Retenciones.

Nota Importante: Debes descargar esta constancia en formato PDF y enviarla por correo o WhatsApp a tus clientes al momento de emitir tu recibo por honorarios para respaldar que no deben aplicar el descuento del 8%.

4. ¿Cómo Emitir un Recibo por Honorarios Electrónico (RHE)?

Desde la entrada en vigencia de la transformación digital de la SUNAT, la emisión de recibos por honorarios es 100% digital a través del portal SOL o mediante la aplicación móvil App Personas SUNAT.

Procedimiento para la Emisión:

  1. Dirígete a Emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos.
  2. Selecciona la condición del pago: Contado o Crédito.
  3. Ingresa el tipo de documento del cliente (RUC para empresas o DNI para personas naturales).
  4. Describe detalladamente el servicio prestado (ej. “Servicio de consultoría contable correspondiente al mes de octubre”).
  5. Indica si la operación está sujeta a la retención del 8%:
    • Si tienes tu Constancia de Suspensión aprobada, marca la opción NO.
    • Si no tienes la suspensión y el recibo supera los S/ 1,500, marca SÍ.
  6. Haz clic en Emitir Recibo y descarga el comprobante en PDF.

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5. Preguntas Frecuentes sobre Cuarta Categoría

¿Qué pasa si supero el límite anual durante el año?

Si obtuviste la suspensión a inicios de año pero, debido a un aumento de clientes o contratos, tus ingresos terminan superando el límite anual establecido (S/ 45,063), la suspensión queda automáticamente sin efecto desde ese momento. A partir del mes siguiente, deberás volver a aplicar la retención del 8% en tus recibos.

¿Puedo sumar ingresos de Planilla (5ta) con Recibos (4ta)?

Sí. Si trabajas para una empresa en planilla (5ta categoría) y al mismo tiempo realizas trabajos independientes emitiendo recibos por honorarios (4ta categoría), debes sumar ambos ingresos al calcular si superas el tope mensual o anual exigido por la SUNAT.

Conclusión

Mantener en orden la emisión de tus Recibos por Honorarios Electrónicos y tramitar la Suspensión de Retenciones a inicio de cada año fiscal te permitirá disponer del 100% de tus ingresos sin descuentos innecesarios. Es una herramienta accesible que formaliza tu actividad profesional e impulsa tu crecimiento como trabajador independiente o consultor en el Perú.

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Por: Elizabeth H.R – Especialista en Finanzas y Contabilidad para Emprendedores en Perú en colaboración con FINMARK

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